ALTA DE MATRÍCULA
Para ejercer la profesión en la provincia de Neuquén, los psicólogos deben obtener matrícula Provincial.
Tal como se establece en la Ley 1674/86 de Ejercicio de la Profesión:
CAPITULO III -- De las condiciones para el ejercicio de la profesión
Art. 6º -- En todos los supuestos y cualquiera sea su campo de actuación en el ejercicio de la profesión de psicólogo, sólo se autorizará a aquellas personas que:
a) Posean título habilitante expedido por universidad estatal o privada legalmente reconocida en el país.
b) Posean capacidad civil y no estén inhabilitadas por sentencia judicial o resolución administrativa para el ejercicio de la profesión. No podrán inscribirse los excluidos o suspendidos de la matrícula profesional, de cualquier colegio de la profesión del país, por sanción ética, mientras dure la suspensión y no sea objeto de rehabilitación.
c) Estén matriculados en el Consejo Profesional creado por esta ley.
Art. 7º -- Además podrán ejercer la profesión de psicólogo y gozarán de los beneficios de esta ley:
a) Los que tengan título equivalente otorgado por una universidad extranjera, en cuanto las leyes nacionales le otorguen validez.
b) Los profesionales extranjeros de título equivalente referido en el inc. a), de reconocido prestigio internacional, que estuvieren en tránsito en el país y que fueran requeridos en consulta para asunto de exclusiva especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida, a pedido de los interesados por un período de seis meses, pudiendo prorrogar
hasta un año como máximo. Esta habilitación no podrá en ningún caso implicar el ejercicio de actividad profesional en forma privada, debiéndose limitarla para lo que ha sido requerida.
c) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión en forma privada, debiendo limitarse a los fines para los que fue contratado.
d) Los profesionales domiciliados en el país, llamados en consulta por profesionales matriculados, debiendo limitar su actividad al caso para el cual ha sido especialmente requerido.
Art. 8º -- Los servicios profesionales de psicología brindados en reparticiones públicas, organismos, instituciones públicas o privadas, asociaciones intermedias, sólo podrán presentarse bajo la dirección inmediata de un profesional que haya cumplimentado con todas
las disposiciones establecidas en el art. 6º de la presente ley.
Art. 9º -- Ninguna autoridad o repartición pública, podrá efectuar nombramientos de profesionales psicólogos que previamente no acrediten haber cumplido todos los requisitos delart. 6º de la presente ley.
Art. 10. -- A los fines previstos en este capítulo el profesional al solicitar su matrícula en el Colegio prestará declaración jurada de no encontrarse inhabilitado conforme a las causales
previstas en la presente ley.
Para su lectura completa https://www.psicoquen.org.ar/Institucional/Legislacion
Para solicitud de matrícula profesional ingresar a https://psicoquen.org.ar/Matriculas/FrmAltaMatricula.php.
Se adjunta instructivo con requisitos en PDF.
Valor de matrícula 7UP
Al momento de matricularse (el día que se haya acordado), deberá presentarse con su DNI original, el título original, y el comprobante de depósito o transferencia bancaria por la suma de $79.500 ($74.200 corresponden al trámite de matrícula y $5.300 a la cuota ordinaria mensual que es el 50% durante el primer año). Dicho pago, podrá realizarlo en la siguiente cuenta corriente:
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Banco Provincia del Neuquén S.A. Cuenta Corriente 109742/1 CBU 09700994-10001097420011 CUIT del destinatario: 30-61369988-7
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Si lo prefiere puede abonar en nuestras oficinas utilizando su tarjeta de débito VISA, MAESTRO Y CONFIABLE y/o crédito MASTERCARD, CABAL, DINERS CLUB, ARGENCARD, CONFIABLE, VISA.
Recuerde que, por razones de seguridad, nuestro Colegio no acepta pagos en efectivo.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para, aclarar cualquier duda y brindarle más información y lo saludamos atentamente.
HORARIOS DE ATENCION del Distrito I
LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES: DE 10 A 16 HS. MIERCOLES: DE 13 A 19 HS.
VALORES
Cuota ordinaria (1UP) $10.600 a partir del 1 de octubre de 2024.
Adelanto de cuotas:
- Tres cuotas con el 10% de descuento
- Tres cuotas con el 10% de descuento + SMP
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BAJA DE MATRÍCULA
Al dejar de ejercer la profesión en el ámbito de la provincia de Neuquén, podrá solicitar la baja de su matrícula.
Para ello deberá imprimir y completar el formulario "baja matrícula" y presentarlo al respectivo Colegio, acompañado de la credencial de matrícula que oportunamente se le entregara.
Es requisito indispensable tener saldadas las deudas que en cualquier concepto haya contraído con la institución.
Si en algún momento resuelve volver a trabajar en la provincia, deberá solicitar la rematriculación mediante una nota y abonar la mitad del valor del trámite de matrícula.
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REMATRICULACIÓN
Si en algún momento resuelve volver a trabajar en la provincia, deberá solicitar la rematriculación mediante una nota y abonar la mitad del valor del trámite de matrícula.
REMATRICULACIÓN $37.100
REMATRICULACIÓN + Cuota ordinaria = $47.700