Coordinadora: Lic. Sanz Rocío Integrantes: Lic. Susana Buisson, Lic. Baigorria Melisa y Lic. Gabriela Raveluppi Mail: subcomisiondiscapacidad.nqn@gmail.com
Fundamentación:
Las personas con discapacidad constituyen un grupo históricamente vulnerado en el acceso a derechos, a la salud, a la educación y a la inclusión social. La construcción de representaciones sociales acerca de la discapacidad ha estado ligada, en muchos casos, a miradas reduccionistas, centradas en el déficit y en la medicalización de la diferencia, lo cual ha generado barreras actitudinales, sociales y culturales que limitan la plena participación de las personas en la comunidad.
En este marco, es fundamental reconocer a la discapacidad desde el Modelo Social y de Derechos Humanos, donde el énfasis está puesto en las barreras del entorno y no únicamente en las limitaciones individuales. Este cambio de paradigma se encuentra respaldado por un sólido marco normativo:
La tarea del/la psicólogo/a en el campo de la discapacidad debe enmarcarse en estos lineamientos, contribuyendo a promover la autonomía, la calidad de vida, la inclusión comunitaria y el respeto por la diversidad. La importancia de la ética profesional: La ética profesional constituye un pilar esencial en el ejercicio de la psicología en el campo de la discapacidad. Implica garantizar prácticas responsables, respetuosas y libres de todo tipo de discriminación, siempre orientadas a la protección de la dignidad humana. En este sentido, la ética se traduce en:
Propósito: Constituir un espacio de referencia teórico-clínico y ético para lxs psicólogxs que se desempeñan en el abordaje de la discapacidad, garantizando que sus prácticas se desarrollen desde una perspectiva de derechos humanos, inclusión social, accesibilidad y compromiso ético.
Objetivos específicos:
Generar espacios de formación, capacitación y actualización para lxs psicólogxs en materia de discapacidad, desde un enfoque interdisciplinario y de derechos.
Injerencia del psicólogo en discapacidad: El/la psicólogo/a, en su rol profesional, tiene injerencia en diferentes ámbitos vinculados a la discapacidad: Clínico-asistencial: evaluación, diagnóstico, tratamiento, psicoeducación, acompañamiento terapéutico, estimulación y fortalecimiento de funciones cognitivas, emocionales y sociales. Educativo: asesoramiento a docentes y equipos escolares en estrategias, adecuaciones y ajustes que favorezcan la inclusión educativa. Institucional y comunitario: participación en equipos interdisciplinarios, diseño de proyectos de inclusión y acompañamiento a familias y organizaciones.
Social y político: promoción de derechos, generación de políticas públicas inclusivas, trabajo en prevención y sensibilización social. Investigación y formación: producción de conocimiento científico y capacitación de profesionales en temáticas vinculadas a discapacidad. La importancia de la regulación de honorarios profesionales:
El trabajo del/la psicólogo/a en el campo de la discapacidad implica una labor compleja, interdisciplinaria y de alta responsabilidad ética, que requiere formación especializada continua, actualización y un compromiso sostenido con las familias, instituciones y comunidades. Sin embargo, en el contexto socioeconómico actual de la Argentina, este trabajo se ve atravesado por la desvalorización de los honorarios profesionales, situación que repercute tanto en la calidad de vida de los/as psicólogos/as como en la sostenibilidad de los tratamientos.
La Superintendencia de Servicios de Salud, como organismo regulador, debe garantizar la actualización periódica de los aranceles en función de la inflación y de la realidad económica del país, evitando la precarización laboral de los/as profesionales. La ausencia de una regulación adecuada genera inequidades y dificulta el acceso efectivo a los tratamientos por parte de las personas con discapacidad.
En este sentido, resulta imprescindible:
Impulsar la regulación y actualización periódica de los honorarios, en línea con los índices inflacionarios y el costo real de vida.
La regulación de honorarios constituye, por tanto, no solo una demanda gremial legítima, sino también una garantía del derecho a la salud y de la sostenibilidad de las prácticas profesionales en el campo de la discapacidad.