Atento las recientes consultas de colegas en relación a pedidos de presentar los certificados que indiquen licencia o reposo laboral en soporte digital mediante sistema de información o plataforma digital debidamente registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) informamos que:
El art. 6 del Anexo I del Decreto 407/2026 que reglamenta el art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 hace referencia a la obligatoriedad de la emisión electrónica de “certificados médicos” que incluya la indicación de reposo laboral.
Como se sabe, médicos/as y psicólogos/as somos profesionales de la salud. Pero la normativa que regula una y otra profesión es diferente, de allí que, un certificado emitido por un psicólogo/a NO es un “certificado médico”.
Es por ello que la normativa citada en el punto 1 NO alcanza al ejercicio de la profesión del psicólogo/a por lo que NO resulta obligatoria la emisión de certificados que indiquen reposo o licencia laboral por vía electrónica. En todo caso la emisión de certificados por vía electrónica es una opción que puede o no elegir y/o decidir cada psicólogo/a.
La emisión de certificados que indiquen licencia o reposo laboral por psicólogos/as se encuentra avalada y regulada por los arts. 2 y 7 de la ley nacional nº 23.277, el art. 2 de la ley provincial nº 1674 y el Anexo V de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación (modificatoria de la Resolución 343/09).
Recordamos que la emisión de certificados que indiquen licencia o reposo laboral deben adecuarse a la normativa vigente, incluir diagnóstico, tratamiento y la cantidad de días de reposo y respetar lo dispuesto en el Código de Etica.
Ante cualquier duda y/o impugnación de un certificado emitido no duden en consultar en el Colegio.